Ley Nº 15244

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 15244

LEY N 15244

Prorrogando a la Comisión Elabo-radora del Proyecto de Código del Trabajo, el plazo concedido por la

Ley N 15060.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — El plazo concedido por la Ley N 15060, a la Comisión Elaboradora del Proyecto de Código del Trabajo, se prorroga por el tiempo que la Comisión determine, el que, en ningún caso, podrá exceder de tres meses, contados a partir del 15 de noviembre de 1964.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Frank Griffiths Escardó.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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