Ley Nº 15246

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 15246

LEY N- 15246

Creando el Distrito de Laraos, en la Provincia de Huarochirí.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1° — Créase el Distrito de Laraos, en la Provincia de Huarochirí, del Departamento de Lima, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2 — El Distrito de Laraos, estará integrado por los pueblos de Chinchán, Yaco y todos los centros poblados que se encuentren dentro de sus límites.

ARTICULO 3 — Los límites de este nuevo Distrito serán los reconocidos para la Comunidad de Laraos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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