Ley Nº 15243

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 15243

LEY N 15243

Comprendiendo en los beneficios de la Ley N 13752, a las empleadas que hayan cumplido 25 años al servicio del Poder Legislativo.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Compréndase en los beneficios de la Ley N 13752, a las empleadas que de acuerdo con la Ley de Jubilación de la Mujer, hayan cumplido 25 años al servicio del Poder Legislativo .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta v cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del

Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados .

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso .

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 21 de noviembre de 1964.

Regístrese, numérese, publíquese y cúmplase.

Emilio Llosa Ricketts.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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