Tipo de Norma: Ley
Número: 15238
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15238LEY N 15238
Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar préstamos hasta por S|. 108’Q00,000.00, para consolidar
las obligaciones de los agricultores del Valle de Pisco, y realizar las
obras que se indica, en la misma
zona.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:.
ARTICULO 1°— Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar en el país o en el extranjero, un préstamo a plazo medio hasta por la suma de 54 millones de soles o su equivalente en moneda extranjera, y un préstamo hasta 20 años por la suma de 54 millones de soles o su equivalente en moneda extranjera, que se destinarán, el primero, a la consolidación de obligaciones de los agricultores, propietarios o conductores de tierras de las irrigaciones de la parte baja del Valle de Pisco, del Departamento de lea; y, el segundo, a obras de irrigación, drenaje y refacción en la misma zona. La tasa anual de interés, en cada caso, no excederá del 7% al rebatir.
ARTICULO 2° — Consígnese en el Presupuesto Funcional de la República correspondiente al año de 1965 la suma de 5 millones de soles y en los años de 1966 y 1967, respectivamente, las cantidades de 35 millones y el saldo resultante para cancelar el principal, intereses
y comisiones del préstamo a plazo medio, a que se refiere el artículo anterior.
Los servicios de amortización, intereses y comisiones del préstamo a largo plazo serán atendidos por el Fondo Nacional de Irrigaciones del Ministerio de Fomento y Obras Públicas y por la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea, que contribuirá con el 25% de las cuotas correspondientes. Ambas entidades consignarán en sus Presupuestos, a partir de 1966, las sumas que sean necesarias para tales servicios dentro de las proporciones mencionadas.
ARTICULO 3 — El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en coordinación con el Fondo Nacional de Desarrollo Económico y la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea darán preferencia, dentro de sus respectivos planes de irrigación, al incremento de la dotación de agua y drenaje del Valle de Pisco.
ARTICULO 4- — Los agricultores y ganaderos que se comprenden en los alcances de la presente ley son los propietarios o conductores de las tierras ubicadas en la parte baja del Valle de Pisco, al Oeste de la Carretera Panamericana Sur, en la margen izquierda, aguas abajo, del río Pisco, las regadas por el cauce "Chongos" y por los cauces derivados de la Toma "Casalla"; y en la margen derecha del mismo río, los fundos regados por el cauce "Cóndor", ubicados en la parte final de este cauce, cuyas tiérras se encuentran particularmente afectadas por
los desagües y filtraciones salinas; las de las irrigaciones de “Cabeza
de Toro”, "Montalván” y "Manrique"; y las de las pampas cultivadas de “Villacurí", “Ocas" y otras comprendidas entre la Villa “Tupac Amaru ’ y el pueblo de Guadalupe.
ARTICULO 5° — Créase una Comisión Especial integrada por: un delegado de la Cámara de Comercio y Agricultura de Pisco, que la presidirá; un delegado de la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea; un delegado del Ministerio de Hacienda y Comercio; un delegado del Ministerio de Agricultura, en la persona del ingeniero Administrador de las Aguas del río Pisco; un delegado de la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación; un delegado del Banco de Fomento Agropecuario del Perú; un Delegado de la Corporación Nacional de Fertilizantes; dos delegados de la Asociación de Pequeños Agricultores de las zonas comprendidas en el artículo anterior y dos delegados de la Asociación de Agricultores de Pisco.
La Comisión Especial elaborará el reglamento de la presente ley en el término de 30 días, contados a partir de su publicación, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6° — La Comisión Especial empadronará a los agricultores y ganaderos afectados por la pérdida de sus cosechas o frustración de sus inversiones agrícolas o ganaderas que han sobrevenido durante los últimos cinco años y calificará la preferencia en las obligaciones contraídas, sometiendo al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Agricultura, el plan de recuperación de la zona afectada, así como las medidas complementarias que sean aconsejables .
ARTICULO 7° — El Banco de Fomento Agropecuario del Perú actuará como fideicomisario. Al efecto, recibirá el monto del préstamo a plazo medio a que se contrae el artículo primero de la presente ley, disponiendo de su importe, dentro de las recomendaciones que proporcione la Comisión Especial, para otorgar los respectivos créditos a favor de quienes resulten calificados .
Los créditos podrán otorgarse hasta por un plazo máximo de 20 años. La tasa de interés que abonarán los agricultores beneficiarios de los créditos no será mayor del 8% anual. La diferencia entre esta tasa y la que se abone por los préstamos que se autorizan en el artículo 1° corresponde al Banco de Fomento Agropecuario por concepto de los gastos en que incurra por los servicios como fideicomisario.
ARTICULO 8- — Los créditos que se otorguen a los agricultores y ganaderos que resulten amparados por la presente ley se respaldarán con garantías reales, de carácter preferencial. El Banco de Fomento Agropecuario del Perú queda encargado de calificar la efectividad de las respectivas garantías y de establecer su monto, las que podrán aceptarse hasta por el 80% de su justiprecio, según tasación.
El reembolso de los créditos otorgados a los agricultores y ganaderos será aplicado por el Banco de Fomento Agropecuario del Perú al incremento de su capital en el importe de las partidas correspondientes que se dispone consignar en los Presupuestos Funcionales de la República .
ARTICULO 9° — Los contratos que se celebren al amparo de esta ley quedan exonerados de los impuestos a la-Renta, de Registro y de timbres, así como de los derechos de Inscripción.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.