Ley Nº 15237

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 15237

LEY N 15237

Declarando día feriado en la ciudad de Abancay, el día 3 de Noviembre

de cada año.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Declárase día feriado en la ciudad de Abancav,

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capital del Departamento de Apurí-mac, el día 3 de Noviembre de cada año.

ARTICULO 2° — Nomínase “Día de Abancay” la fecha señalada en el artículo anterior.

ARTICULO 3 — El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO ADICIONAL. — El feriado que se declara por la presente ley será computado como de asistencia para los efectos del pago del salario dominical de los trabajadores.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-

LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso .

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 20 de Noviembre de 1964.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

*

Miguel Rotalde de Romaña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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