Ley Nº 15236

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 15236

LEY N 15236

Estableciendo un Instituto Agropecuario; en el Distrito de Las Lomas»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1° — Establézcase un Instituto Agropecuario, en el Distrito de Las Lomas, de la Provincia y Departamento de Piura, que tendrá internado e impartirá enseñanza agrícola y pecuaria en los grados que el Ministerio de Educación Pública determine.

ARTICULO 2 — Adjudícase al Instituto Agropecuario de Las Lomas, cincuenta hectáreas de tierras de la Colonización de San Lorenzo, para sus campos de experimentación, donde edificará su local escolar; asimismo, adjudícasele, el aprovechamiento de las aguas del Re-servorio en volumen necesario.

ARTICULO 3 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Instituto Agropecuario de Las Lomas, así como la correspondiente para la edificación del local escolar dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 4 — Los Ministerios de Educación Pública y de Agricultura quedan encargados del cumplimiento y reglamentación de esta

ley, para que el mencionado Instituto Agropecuario funcione a partir del año 1965.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente -Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Ernesto Montagne Sánchez

Víctor Ganoza Plaza.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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