Tipo de Norma: Ley
Número: 15234
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15234LEY N 15234
Declarando de necesidad y utilidad públicas la construcción de dos Mercados Modelo, en las capitales de las Provincias de Lamas y San
Martín.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción de dos Mercados Modelo,
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uno para cada una de las capitales de las Provincias de Lamas y San Martín, del Departamento de San Martín.
ARTICULO 2°—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para el 1965, las partidas necesarias para la expropiación de
los terrenos y la construcción de los edificios correspondientes a cada
uno de los mercados, su equipamiento, incluyendo energía eléctrica propia y las cámaras refrigeradoras respectivas.
ARTICULO 3—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado de los estudios y ejecución de las obras, así como del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenticuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUI-ZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Gastón Acurio Velar de.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.