Tipo de Norma: Ley
Número: 15233
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15233LEY N- 15233
Autorizando al Concejo Provincial de Antabamba pueda vender el terreno de 978.00 m2., que se indica.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Autorízase al Concejo Provincial de Antabamba para vender, sin el requisito de subasta pública, el terreno de la calle Mar-canota de la ciudad de Antabamba, capital de la Provincia del mismo nombre, que ha sido clausurada y que tiene una área de novecientos setentiocho metros cuadrados (978.00 m2.).
ARTICULO 2—Autorízase igualmente, al mismo Concejo Provincial para realizar las transferencias correspondientes de los terrenos de la calle Marcanota como pago por las áreas de terreno que se han tomado para abrir las nuevas calles que regularizan el plano urbano de la ciudad.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenticua-tro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZAR-
ZABURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUI-ZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Miguel Rotalde de Romaña.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.