Ley Nº 15232

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 15232

LEY N 15232

Creando el Distrito de Acocro, en la

Provincia de Huamanga.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°.—Créase el Distrito de Acocro, en la Provincia de Huamanga, del Departamento de Ayacu-cho, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2°.—El Distrito que se crea estará integrado por los siguientes pueblos: Tarhuiyoc, Matará, Pampa Marca, Ccochani, Mollebamba,

Pumapuquio y Pallccayacu.

ARTICULO 3°.—Este nuevo Distrito tendrá los siguientes límites: por el Norte, el Distrito de Tambillo; por el Sur, el Distrito de San Juan de Ocros; por el Este, los Distritos de Chilcas y Acos Vinchos, de las provincias de La Mar y Huamanga, respectivamente; y por el Oeste, el Distrito de Chiara.

ARTICULO 4.—Los puntos de íe-ferencia de los límites del Distrito de Acocro serán los siguientes: Del lugar denominado Ccoriayhuina, por el Norte y continuando por la carretera Ayacucho-Andahuaylas hasta llegar a Putacca; de este lugar bajando en línea recta, se sigue hasta el cerro

denominado “Quimsa-ChaquiCco-cha”, se sigue bajando por la quebrada de Paca-Yacu, hasta Ccechaca-huaycco, y posteriormente al pueblo de Palccayacu, por una aguada, que continúa hasta el río Matará o Atun-mayo; de este lugar sigue río arriba, hasta el fundo Parccahuanca, que es

el límite con el Distrito de Acos Vinchos, por el Este, de Parccahuanca, quebrada arriba, hasta Yanahuillca-Ccasa, que es la línea colindante con el Distrito de Chilcas por el Este, hasta llegar a Puyhuan y seguirá por la cumbre del cerro Pumaccahuanca hasta llegar a Silla Rumi y Puca Cruz y, de este punto, siguiendo la carretera Ayacucho-Andahuaylas, con dirección a Ayacucho, hasta encontrarse con el punto de partida denominado Ccoriayhuina, lugar donde comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los

diecinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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