Tipo de Norma: Ley
Número: 15231
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15231LEY N 15231
Creando el Distrito de Belén, en laProvincia de Lucanas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1.—Créase el Distrito de Belén, en la Provincia de Lucanas, del Departamento de Ayacucho, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 2°.—El Distrito de Belén estará integrado por los caseríos de Socos, Ccochayoc y Cuije, así como los centros poblados comprendidos dentro de sus límites.
ARTICULO 3.—Los límites del nuevo Distrito, serán los mismos que actualmente tienen los pueblos que lo integran.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los dieciseis días del mes de Noviembre
de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRYMiguel Rotalde de Romana.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.