Tipo de Norma: Ley
Número: 15230
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15230LEY N° 15230
Adjudicando al Concejo Distrital de “Villa María del Triunfo” todos los
terrenos de libre, disposición, de propiedad del Estado, ubicados dentro
de su jurisdicción
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°—Adjudícase al Concejo Distrital de “Villa María del Triunfo”, todos los terrenos de libre disposición de propiedad del Estado, ubicados dentro de su jurisdicción.
ARTICULO 2°—Quedan excluidos de la referida adjudicación los ubicados en la zona de San Juan, donde la Corporación Nacional de la Vivienda construye la Ciudad Satélite del mismo nombre, los reservados por el Estado para obras de carácter público o de interés social, los cedidos por el Estado para maniobras del Ejército Peruano y los otorgados por las respectivas leyes especiales o resoluciones a particulares.
ARTICULO 3°.—Autorízase al mencionado Concejo para extener títulos de propiedad a los poseedores de los terrenos que resulten comprendidos en el plano catastral a levantarse por el mismo Concejo, de acuerdo a la Ley de su creación y del plano urbanístico aprobado por el Ministerio
de Fomento y Obras Públicas, como
igualmente a favor de los actuales
poseedores de los comprendidos en las zonas de José Gálvez (Atocongo),
Nueva Esperanza, Ciudad de Dios,
Tablada de Lurín y cualquier otra Asociación de moradores legalmen-tc constituida.
ARTICULO 4.—Los poseedores a que se refiere el artículo anterior pagarán un sol oro por metro cuadrado al tiempo del otorgamiento del título de propiedad por los primeros
500 metros y por el exceso sobre esta área se abonará el precio del arancel
aprobado por el Ministerio de Fomento. El precio se cancelará en un plazo no mayor de dos años.
ARTICULO 5°.—El Concejo Distrital de “Villa María del Triunfo” podrá vender a los particulares el resto de los terrenos adjudicados por la presente ley en subasta pública sobre la base del arancel que deberá revisarse cada dos años y ser aprobado por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
ARTICULO 6°.—El referido Con-cejo queda facultado para hacer las expropiaciones, permutas y compensaciones que sean necesarias para la regularización urbana de la Capital del Distrito, así como para la de la zona urbana, conforme al plano regulador.
ARTICULO 7.—El Estado podrá recuperar en cualquier tiempo, y sólo para la construcción de obras públicas, los terrenos que se adjudican por la presente ley y que no hayan sido transferidos a particulares. Las concesiones otorgadas por leyes de la materia continuarán rigiéndose por las disposiciones pertinentes que les dieron origen.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.