Tipo de Norma: Ley
Número: 15222
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15222LEY N- 15222
Nuevas tasas de impuesto a los alcoholes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°—El impuesto a los alcoholes se hará efectivo con las siguientes tasas:
PRODUCTO NACIONAL:
absoluto
S/. 12.00 por litro
II
13.50
ii
yy
y y
4.50
ii
y y
yy
5.50
y y
y y
y y
0.80
yy
m
yy
yy
0.80
y y
yy
y y
1.20
yy
yy
y y
6.00
ii
yy
yy
6.00
ii
yy
yy
5.00
ii
y y
II
1.50
y y
yy
1 1
3.00
yy
yy
yy
2.00
yy
yy
Volumen Real
absoluto
$/.
20.00
por
litro
y y
12.00
ll
* •
II
yy
10.00
yy
yy
y y
10.00
y y
yy
y y
10.00
y y
y y
y y
5.00
yy
yy
y y
6.00
yy
y y
yy
12.00
yy
•
yy
y y
8.00
y y
yy
y y
8.00
yy
y y
•y
5.00
y y
y y
Alcohol de caña de jugos directos . . Alcohol de melaza de la Industria
Azucarera........... .
Alcohol de Uva...........
Roñes potables...........
Vinos corrientes . . ... . ... . . . .
Hidromiel..............
Vinos generosos ..........
Champagne.............
Sidra................
Espumantes............
Vermouth..............
Licores ................
Cervezas ........ ......
PRODUCCION EXTRANJERA:
Alcoholes........ .......
Whisky.............. . .
Gin............. ......
Cognac ...............
Licores ................
Vinos corrientes..........
Vinos generosos...........
Champagne........... .
Espumantes.............
Sidra.................
Cerveza ...............
Los licores que se elaboran en el país utilizando esencias importadas y que se expenden bajo denominación, envases y etiquetas similares a los extranjeros, pagarán cincuenta por ciento del impuesto que por la presente ley se-señala a los productos importados,
ARTICULO 2°—En las tasas a que se refiere la presente ley no estarán comprendidos los alcoholes rectificados destinados a los fines señalados en el artículo 2 de la Ley N 12996.
ARTICULO-3-—Es obligatoria la rectificación de los alcoholes desti-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.