Tipo de Norma: Ley
Número: 15221
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15221LEY N- 15221
Elevando al 35°/o la tasa fijada por el Art. 5- de la Ley N 14920. (Impuesto a las utilidades).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Elévase de 30% a 35% la tasa fijada por el Artículo 5 de la Ley N 14920 para la acotación del impuesto a las utilidades de las empresas mineras que obtengan S/.
5'000,001,00 a más utilidades.
ARTICULO 2—Las empresas mineras que obtengan productos de exportación y utilidades mayores de S/. F000,000.00 al año, deberán señalar ante la Dirección de Minería, hasta el 31 de Enero de cada año, los
precios de venta de sus productos *
obtenidos en el ejercicio del año anterior y la justificación de las diferencias con los precios de los mercados internacionales, si los hubiere
La Dirección de Minería, dará aviso a la Superintendencia General de Contribuciones de las anormalidades que observe, para los efectos de la acotación del impuesto a la renta.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenticuatro.
RAFAEL PUGA ESTRADA, Primer Vice-Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Carlos Morales Machiavello.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.