Ley Nº 15217

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 15217

LEY N- 15217

Creando el título de Profesor de Educación Primaria.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Créase el título de Profesor de Educación Primaria, equivalente a los títulos de Profesores de Educación Secundaria y de Educación Técnica.

ARTICULO 2-—El curriculum básico y la duración de estudios para la obtención del título de Profesor de Educación Primaria serán los mismos que para el de los profesores secundarios y técnicos.

ARTICULO 3—El título de Profesor de Educación Primaria será expedido sólo por las Escuelas Normales Superiores y por las Facultades

de Educación de las Universidades.

ARTICULO 4—El Ministerio de Educación Pública queda encargado de la reglamentación de esta ley.

ARTICULO 5—Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Ernesto Montagne Sánchez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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