Tipo de Norma: Ley
Número: 15216
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15216LEY N 15216
Estableciendo un Instituto Regional Mixto de Educación Física en la ciudad de Lampa.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO V—Establézcase un Instituto Regional Mixto de Educación Física, en la ciudad de Lampa, capital de la Provincia del mismo nombre, del Departamento de Puno.
Los egresados del mencionado Instituto prestarán sus servicios de preferencia en los departamentos de la Sierra Sur de la República.
ARTICULO 2■—Aféctase al Instituto Regional de Educación Física, por el término máximo de dos años los terrenos y construcciones del Albergue Turístico de la ciudad de Lampa, mientras el Ministerio de
Educación Pública construya un local adecuado para el Instituto que se crea.
La Municipalidad de Lampa facilitará las instalaciones deportivas al Instituto Regional de Educación Física, para el cumplimiento de sus actividades.
ARTICULO 3—El Instituto Regional de Educación Física funcionará con régimen de internado obligatorio, debiendo el Ministerio de Educación Pública, del que dependerá,
reglamentar su estructura administrativa, docente y el Plan de Estudios. Este Instituto servirá, además, como centro de investigación del rendimiento físico-humano en la altura.
ARTICULO 4—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para su instalación y funcionamiento, así como la partida correspondiente para la construcción del local que se autoriza por el artículo segundo de esta ley.
ARTICULO 5—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Ernesto Mon tagne Sánchez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.