Ley Nº 15218

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 15218

LEY N 15218

Creando un Colegio Nacional de Educación Secundaria para Varones, que se denominará “Domingo Zamá-

cola y Jáuregui”, en el Distrito de

Cerro Colorado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Créase un Colegio Nacional de Educación Secundaria para Varones, en el Distrito Cerro Colorado, en la Provincia y Departamento de Arequipa, que se denominará “Domingo Zamácola y Jáu-regui

ARTICULO 2—El plantel que se crea impartirá Educación Secundaria Común, e iniciará sus labores con el ciclo básico.

ARTICULO 3°—El Ministerio de Educación Pública en el término de un año, a partir de la promulgación de esta ley, dotará de local escolar propio al plantel que se crea.

ARTICULO 4—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Colegio Nacional de Educación Secundaria Domingo Zamácola y Jáu-regui, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 5°—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

seis días del mes de Noviembre de

mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-UES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRYErnesto Montagne Sánchez.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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