Ley Nº 15207

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 15207

LEY N- 15207

Estableciendo una Gran Unidad Escolar para Varones, que se denominará "San Nicolás", en la capital de la Provincia de Huamachuco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1.—Establézcase una Gran Unidad Escolar para Varones, que se denominará "San Nicolás", en la capital de la Provincia de Huamachuco, del Departamento de La Libertad, la que estará integrada por el actual Colegio Nacional de Educación Secundaria Común "San Nicolás", por un plantel de Educación Técnica de grado medio, con especialidades de electricidad, motores, carpintería y mecánica, así como por los Centros Escolares que le designe el respectivo Ministerio.

ARTICULO 2.—El Ministerio de Educación Pública, en el termino de un año, a partir de la promulgación de esta ley, dotará de local propio y adecuado a la Gran Unidad Escolar "San Nicolás" de Huamachuco.

ARTICULO 3o.—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento de Ja Gran Unidad Escolar que se manda establecer; así como la partida

correspondiente al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 4.—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en )a Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de no viembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Ernesto Montagne Sánchez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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