Ley Nº 15206

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 15206

LEY N 15206

Creando el Distrito de Mosoc Llacta, en la Provincia de Acomayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1.—Créase el Distrito de Mosoc Llacta, en la Provincia de Acomayo, del Departamento del Cuzco cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2°.—El Distrito que se crea por esta ley, estará integrado por los siguientes centros poblados: Chillcani, Chacamayo, Ttume, Hua-rasaico-Pitupujio, así como por todos los centros poblados que se encuentren dentro de sus límites.

ARTICULO 3.—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, el límite distrital de Acopia; por el Sur y por el Oeste, el límite provincial de Canas; y por el Este, el límite provincial de Canchis.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQU1ZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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