Tipo de Norma: Ley
Número: 15205
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15205LEY N 15205
Disponiendo que el Distrito Veinticuatro de Junio, se denomine en adelante Distrito de Huanchac
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 19.—El Distrito Veinticuatro de Junio, de la Provincia y Departamento del Cuzco, creado por la Ley N 12336, de 10 de Junio de 1955, se denominará en adelante Distrito de Huanchac.
ARTICULO 29—Todos los trámi-demás actos de rectificación de inscripciones y documentos, a que dé lugar la vigencia de la presente ley, en los Registros Públicos o en cualquier dependencia pública, serán-realizados en forma absolutamente gratuita, sin que sea exigible el uso de papel sellado ni el pago de ninguna tasa ni impuesto.
AP.TICULO 39—La presente ley prevalecerá sobre cualesquiera otras normas que fueren incompatibles con sus disposiciones.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados,
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Miguel Rotalde de Romaña.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.