Tipo de Norma: Ley
Número: 15204
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15204LEY N 15204
Abriendo un Crédito Suplementario
por S/o. 19'681,207.92 a fin de atender el pago de los subsidios de las Empresas de Tranvías de Lima y Arequipa y del aumento de jornales de los omnibuseros de dichas ciudades
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de Diecinueve Millones Seiscientos Ochen-tiún Mil Doscientos Siete soles Oro y noventidós centavos (S|o. 19'681,207.92), en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, Sub-Pliego III — Administración del Ramo — Asignación N° 5, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1964, a fin de completar el monto que se requerirá en el presente año para atender el pago de los subsidios acordados a las Empresas de Tranvías de Lima y Arequipa y del aumento de jornales de los omnibuseros de dichas ciudades.
El importe de este crédito será cubierto con los fondos que oportunamente se proveerá para financiar el déficit del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1964.
ARTICULO 2-.—Desígnase una Comisión integrada por Delegados de los Ministerios de Gobierno y Policía, por la Dirección General de
Tránsito, de Fomento y Obras Públicas, por la Dirección de Industrias y Electricidad, y del Ministerio de Hacienda y Comercio, con la asesoría técnica de la Contraloría General de la República, para que realice un estudio, análisis y auditoría de la situación económica de las empresas de transporte urbano de Lima y Arequipa y eleve el correspondiente informe proponiendo las soluciones más convenientes al Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta días a partir de su instalación, a fin de que resuelva lo pertinente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Carlos Morales Machiavello.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.