Ley Nº 15203

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 15203

LEY N- 15203

Transferencias de Partidas en el Pliego de Justicia y Culto, hasta por S7o.

215,000.00*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Justicia y Culto, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1963, hasta por la suma de doscientos quince mil soles oro (S7o. 215,000.00):

De la Partida N 24, Programa IV, Sub-Programa 1,..........

De la Partida N 31, Programa IV

%

Sub-Programa 1,..........

De la Partida N- 10, Programa V

Sub-Programa 2,..........

A la Partida N 3, Programa IV,

Sub-Programa 1,..........

A la Partida N 17, Programa V, Sub-Programa 2,..........

S7o. 45,000.00 „ 60,000.00 „ 110,000.00

S7o. 105,000.0U

„ 110,000.00

Totales .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

S/o. 215,000.00 S/o. 215,000.00

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRYCarlos Morales Machiavello.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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