Tipo de Norma: Ley
Número: 15200
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15200LEY N 15200
Declarando al año 1965, como el“Año del Niño"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO T-— Declárase el año 1965, como el “Año del Niño".
ARTICULO 2—Los Ministerios que desarrollan programas de protección a la infancia, acentuarán su acción en la ampliación y perfeccionamiento de los servicios a favor de la Madre y el Niño y en la creación de nuevos programas de conformidad con el Código de Menores.
ARTICULO 3—Durante el año 1965, todas las entidades del Estado precederán sus comunicaciones con la siguiente inscripción: “Año del Niño".
Comuniqúese al Poder Ejecutivo
para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRYEmilio Llosa Ricketts.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.