Tipo de Norma: Ley
Número: 15201
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15201LEY N 15201
Abriendo un Crédito Suplementario por la suma de S/. 23'640,000.0Q a fin de que las Sociedades Públicas de Beneficencia puedan cumplir con el pago de bonificaciones que se
indica.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Autorízase
al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de Veintitrés Millones Seiscientos Cuarenta Mil soles oro (S/. 23’640,000.00) en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1964, a fin de que las Sociedades Públicas de Beneficencia de la República puedan atender al pago de la bonificación adicional por costo de vida autorizado por la Ley N 14930 y Decreto Supremo N 3, de 28 de Marzo del referido año, al personal a su servicio.
El importe de este crédito será cubierto con los recursos que se proveerá para financiar el déficit de dicho Presupuesto Funcional para 1964.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
LEONIDAS CRUZADO QUIROZ, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQIJI-ZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Carlos Morales Machiavello.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.