Ley Nº 15199

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 15199

LEY N 15199

Aclarando que los S/o. 50,000.00 a que se refiere la Partida 4.7.O., corresponde al Concejo Provincial de Huamachuco y no al de Huanchaco,

como figura.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Entiéndase que la suma de cincuenta mil soles oro (S/. 50,000.00) destinada para la reparación de locales escolares a que se refiere la Partida N° 4.7.0. Transferencias corrientes a otras entidades del Sector Público de la Asignación N 3, Programa III, Administración del Ramo, Sub-Pliego I, Dirección y Administración, del Pliego de Hacienda y Comercio, del Presupuesto Funcional de la República para 1964, corresponde al Concejo Provincial de Huamachuco y no de Huanchaco como erróneamente figura en dicho Pliego.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.Carlos Morales Machiavello.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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