Ley Nº 15197

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 15197

LEY N 15197

Declarando de utilidad pública la explotación de la fuente mineromedicinal denominada “Baños de Chancay”, Provincia de Santa Cruz.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Declárase de utilidad pública la explotación de la fuente minero-medicinal denominada “Baños de Chancay”, ubicada en el Distrito de Chancay Baños, de la Provincia de Santa Cruz, ‘del Departamento de Caj amarca, autorizándose al Poder Ejecutivo para expropiar sus instalaciones y los terrenos que fueren necesarios.

ARTICULO 2—Consígnese en el Presupuesto Funcional de la República para el año 1965, una partida por la suma de cuatrocientos mil soles oro (S/o. 400,000.00), para cubrir los gastos que demande la expropiación a que se refiere el artículo anterior y para las obras de acondicionamiento de los Baños de Chancay.

ARTICULO 3-—Perfeccionada la expropiación por el Estado, el Poder Ejecutivo concederá el usufructo de la mencionada fuente minero-medicinal, por treinta años, al Concejo Provincial de Santa Cruz, del Departamento de Caj amarca.

ARTICULO 4-—Los Ministerios de Hacienda y Comercio y de Salud Pública y Asistencia Social, dispondrán lo conveniente para el cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación,

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUI-ZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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