Tipo de Norma: Ley
Número: 15188
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15188LEY N 15188
Abriendo un Crédito Suplementario por S|. 3'800,000.00 a fin de habilitar Partidas del Pliego de la Cámara de Senadores.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de tres millones ochocientos mil soles oro (S|. 3'800,000.00), a fin de habilitar diversas partidas del Pliego II - Cámara de Senadores, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1964.
El importe de este crédito será cubierto con los recursos que se proveerá para financiar el déficit del referido Presupuesto Funcional.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo
para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Carlos Morales Machiavello.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.