Tipo de Norma: Ley
Número: 15187
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15187LEY N- 15187
Creando la Provincia de Antonio Raimondi, en el Departamento deAncash.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Créase en el Departamento de Ancash la Provincia Antonio Raimondi. Su capital será el actual pueblo de Llamellín.
ARTICULO 2 — Elévase al pueblo de Llamellín a la categoría de
ciudad.
ARTICULO 3° — Los límites de
la Provincia Antonio Raimondi serán los mismos que los del actual Distrito de Llamellín.
ARTICULO 4 — Forman parte de la nueva provincia los distritos que se crean por la presente ley y que son los siguientes:
a) Distrito de Llamellín, su capital Llamellín, con los siguientes anexos: Coto, Macchán, Colcabam-ba, Chicraypón y Acopuquio;
b) Distrito de Aczo, su capital Aczo, con los siguientes anexos: Chacás, Llanquisch, Chocchi, Cham-bará, Yuragyacu y Uchupata;
c) Distrito de Chingas, su capital Chingas, con los siguientes anexos: Vilcabamba, Chahuarcón, Ron-toy, Pachacuyo y Añapán;
d) Distrito de Chaccho, su capital Chaccho, con los anexos siguientes: Cochas, Puño y Quillo;
e) Distrito de Mirgas, su capital Mirgas, con los anexos siguientes: Japia, Quinhuaragra, Acó y Paras.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRYMiguel Rotalde de Romaña.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.