Ley Nº 15189

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 15189

LEY N 15189

Abriendo un Crédito Suplementario por S|. 7'638,911.66 a fin de habilitar Partidas del Pliego de la Cámara

de Diputados.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de siete millones seiscientos

treintiocho mil novecientos once soles oro y sesentiseis centavos (S|.

7'638,911.66), a fin de habilitar diversas partidas del Pliego I —Cámara de Diputados—, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1964.

El importe de este crédito será cubierto con los recursos que se proveerá para financiar el déficit del referido Presupuesto Funcional.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Morales Machiavello.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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