Tipo de Norma: Ley
Número: 15179
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15179LEY N 15179
Adjudicando al Centro Social de Empleados del Poder Legislativo, para su local institucional, un terreno de 610.75 m2.
RAMIRO PRIALE Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Adjudícase al Centro Social de Empleados del Poder Legislativo, el terreno de propiedad del Estado, ubicado en la Lrbanización denominada “La Vivienda" (Chacra Ríos) con un área de 610.75 m2., con frente a las calles "A" “B” “C”, con asiento 915 en el Margesí de Bienes Nacionales, del Ministerio de Hacienda y Comercio .
ARTICULO 2 — El Centro Social de Empleados del Poder Legislativo, podrá efectuar operaciones de crédito con garantía hipotecaria del terreno que se le adjudica por la presente ley, para financiar la construcción de su local institucional.
ARTICULO 3 — En caso de que el Centro Social de Empleados del Poder Legislativo, se disolviese o dedicare el terreno a usos distintos a los especificados en la presente ley, la propiedad revertirá al Estado, sin que éste quede obligado a indemnización por ningún concepto .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados .
CARLOS MALPICA RIVAROLA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ VILDOSO-LA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO;
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso .
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario del Congreso .
Lima, 19 de Octubre de 1964.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Carlos Morales Machiavello.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.