Tipo de Norma: Ley
Número: 15180
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15180LEY N 15180
Creando la media entrada universitaria a los espectáculos culturales y
deportivos.
RAMIRO PRIALE
Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1° — Créase la media entrada universitaria a los espectáculos culturales y deportivos.
Los estudiantes universitarios gozarán también de ese beneficio para las exhibiciones cinematográficas previamente calificadas como culturales por los organismos que señale el reglamento de esta ley, el que fijará los días pertinentes de concurrencia.
ARTICULO 2° — Los estudiantes universitarios gozarán de los beneficios establecidos en el artículo precedente, siempre que hayan aprobado todos los cursos del año académico inmediato anterior.
Cada año se renovará la constancia que justifique el derecho a gozar de estos beneficios.
ARTICULO 3 — El Ministerio de Educación Pública queda encargado de reglamentar la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA RIVAROLA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ VILDOSO-LA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso .
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario del Congreso .
Lima, 19 de Octubre de 1964.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Ernesto Montagne.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.