Ley Nº 15178

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 15178

LEY N- 15178

Declarando en estado de emergencia

al Departamento de Apurímac.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Declárase en estado de emergencia al Departamento de Apurímac.

ARTICULO 2 — Exonérase a los agricultores y a los ganaderos del Departamento de Apurímac, por un período de 2 años contados a partir de la promulgación de la presente ley, del pago de los impuestos a los predios rústicos.

ARTICULO 3 — Quiébrense los recibos pendientes de pago y córtense los juicios coactivos que se sigan por concepto de la contribución que se establece en el artículo 6- de la Ley 11672, correspondientes a los años 1963 y 1964.

ARTICULO 4 — Concédase una moratoria de cinco años en los préstamos otorgados por el Banco de Fomento Agropecuario a los agricultores y ganaderos del Departamento de Apurímac que hubieran sufrido pérdidas que les imposibilite satisfacer los reembolsos en los plazos convenidos.

ARTICULO 5 — Nómbrese una Comisión Técnica Especial, integrada por representantes de los Ministerios de Hacienda y Comercio y de Agricultura y el Banco de Fomento Agropecuario que determinará el monto exacto de las pérdidas sufridas por esos agricultores y ganaderos en los años de 1962 a 1964 y cuyo informe será tomado en cuenta por la Superintendencia de Contribuciones a efecto de lo establecido en el artículo 3°.

ARTICULO 6° — La moratoria se refiere a las campañas agrícolas de 1962 a 1964 y se circunscribe a los que han devenido en mora hasta la promulgación de la presente ley

ARTICULO 7 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1965 una partida de diez millones de soles destinados a reembolsar al Banco las pérdidas que pudiera tener como consecuencia de la moratoria a que se refiere esta ley.

ARTICULO 8 — El Banco de Fomento Agropecuario administrará por cuenta del Estado a las Comunidades de Indígenas y a los agricultores y ganaderos del Departamento de Apurímac, con los fondos que sean necesarios para la formación agropecuaria departamental, otorgando para tal fin créditos de avío agrícola, préstamos refaccionarios y mobiliarios, suministro de semillas, otorgamiento de adelantos sobre productos cosechados y otros señalados por la Ley de Bancos.

ARTICULO 9° — Los Ministerios de Fomento y Agricultura, en coordinación con el Fondo de Desarrollo Económico, pondrán en ejecución un plan de irrigación que comprende la regularización de riego y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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