Ley Nº 15177

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 15177

LEY N 15177

Adjudicando a la Unión Sindical del Callao, para la construcción de su local institucional, un lote de

terreno de 278.57 m2.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 19 — Adjudícase en propiedad, a la Unión Sindical del Callao, el lote de terreno de propiedad fiscal, ubicado en el crucero que forman las calles México y Paraguay, en el Callao, con un área superficial de 278.57 metros cuadrados .

ARTICULO 29 — Los linderos del mencionado lote son los siguientes: con frente a la calle Paraguay con 12.00 metros lineales; con frente a la calle México con 24 metros lineales, o sea el lado derecho; por la izquierda con terrenos de la Junta de Obras Públicas del Callao con 24.70 metros lineales; y por el fondo, con propiedad de la Compañía de Bomberos Unión Chalaca N9 1, con 10.52 metros lineales.

ARTICULO 39 — El bien que se adjudica lo destinará la Unión Sindical del Callao a la Construcción

de su local institucional, revertiendo a favor del Estado en caso de que la entidad dejara de existir o diera al terreno finalidad distinta a la que señala la presente ley, sin obligación de abonar suma alguna por las obras ejecutadas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO LANATTA LUJAN, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ VILDOSO-LA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-

BÜRU, Senador Secretario del Congreso .

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 19 de Octubre de 1964.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Carlos Morales Machiavello.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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