Tipo de Norma: Ley
Número: 15176
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15176LEY N 15176
Exonerando de los derechos de importación los 75 automóviles importados para los asociados de la Cooperativa de la U.N.M. de S.M.,
Facultad de Medicina.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MALPICA RIVAROLA, Senador Secretario.
LUIS F. RODRIGUEZ VILDOSO-LA, Diputado Secretario.
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Exonérase de los derechos de importación dispuestos por las Leyes Nos. 14729, 14920 y 14986 los 75 automóviles importados para los asociados de la Cooperativa de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Medicina, con las siguientes limitaciones:
1) El valor del automóvil no podrá ser mayor de S|. 53,747.28 F. O.B. Nueva York;
2) El automóvil no podrá ser transferido hasta tres años después de su adquisición; y,
3) No podrán acogerse a esta ley los asociados de la Cooperativa que tengan automóvil de su propiedad.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso .
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-
LLES, Diputado Secretario del Congreso .
Lima, 19 de Octubre de 1964.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Casa del Congreso, en Lima, a los Carlos Morales Machiavello.
veinticuatro días del mes de Julio
de mil novecientos sesenta y cua- -
tro.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.