Ley Nº 15175

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 15175

LEY N 15175

Adjudicando al Concejo Provincial de Paita, para la ampliación de su zona urbana, los terrenos denominados "El Tablazo”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Autorízase al Poder Ejecutivo para adjudicar, a título gratuito, al Concejo Provincial de Paita, los terrenos de propiedad fiscal, en la zona denominada "El Tablazo”, en las áreas necesarias para la ampliación de la zona urbana de la ciudad.

ARTICULO 2° — El Concejo Provincial de Paita podrá vender en lotes y sin el requisito de subasta pública, los terrenos materia de la adjudicación; el precio de venta será fijado mediante tasación realizada por peritos nombrados por la Junta de Obras Públicas del Departamento de Piura.

ARTICULO 3 — El producto de la venta de los terrenos se dedicará a cubrir el monto de su presupuesto ordinario, dedicando una partida no menor del 20% para el saneamiento e higiene del Puerto de Paita.

ARTICULO 3° — Quedan exceptuados de esta adjudicación los terrenos necesarios para la construcción del Terminal Marítimo como zona complementaria.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Morales Machiavello.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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