Ley Nº 15172

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 15172

LEY N- 15172

Disponiendo se corten los juicios criminales que se siguen por hechos conexos derivados de los procesos electorales realizados el 10 de junio

de 1962 y el 9 de junio de 1963.

RAMIRO PRIALE, Presidente del

Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 19—Córtense todos los juicios criminales que se siguen contra magistrados, autoridades, funcionarios, ciudadanos y en general contra quienes se encuentren encausados por delitos contra la voluntad popular, por riña, por lesiones y por otros hechos conexos derivados de los procesos electorales correspondientes a las Elecciones Generales realizadas el 10 de junio de 1962 y el 9 de junio de 1963.

ARTICULO 2—Los encausados comprendidos en el artículo anterior acreditando haber estado sometidos a juicio, tienen su derecho expedito para inscribirse en los Registros Electorales, sin obligación del pago de multa por no haberse inscrito o no haber votado en dichos procesos electorales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA RIVAROLA,

Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ VILDOSO-LA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario del Congreso.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 19 de Octubre de 1964.

Regístrese, numérese, publíquese, cúmplase y archívese.

Emilio Llosa Ricketts.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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