Tipo de Norma: Ley
Número: 15171
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15171LEY N 15171
Disponiendo que los empleadores están obligados a efectuar deducciones que por cuotas sindicales soliciten los sindicatos.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Los empleadores están obligados a efectuar las deducciones que por cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias soliciten los sindicatos; igualmente, están obligados a efectuar las deducciones de cuotas ordinarias y extraordinarias para la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindi-calizados.
ARTICULO 2—Los empleadores efectuarán, por planilla de pago, el descuento o descuentos referidos en el anterior artículo cuando lo solicite el sindicato de la empresa, debidamente registrado, previa autorización por escrito de cada uno de
los miembros del mismo, y cuyo monto será el señalado por los estatutos del sindicato, acuerdos que adopte la respectiva asamblea general o, en su defecto, aquella cifra que indique por escrito el trabajador sindicalizado.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro.
CARLOS MANUEL COX, Primer Vice-Presidente del Senado.
FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO LANATTA LUJAN, Senador Secretario.
JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el Artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario del Congreso.
WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 16 de Octubre de 1964.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
Frank Griffiths Escardó.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.