Ley Nº 15170

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15170

LEY N- 15170

Creando el Distrito de Yarinacocha, en la Provincia de Coronel Portillo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1Créase el Distrito da Yarinacocha, en la Provincia Coronel Portillo, del Departamento de Loreto, que tendrá por capital el pueblo de Puerto Callao.

ARTICULO 2El Distrito que se crea por esta ley, estará integrado por los pueblos y caseríos de Yarinacocha, Cashibococha, San José, San Juan, San Francisco, Nuevo Destino, Nueva Luz de Fátima y San Pablo de Tushmo.

ARTICULO 3Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea imaginaria que partiendo del caño de Yarinacocha, a un kilómetro del río

Ucayali. pasa por la desembocadura de la quebrada Panaillo en la de

Zapatillo; por el Sur, la línea cruzará al punto de intersección con la línea del Este, el canal de Pacaco-cha y la carretera Pucallpa-Puerto Callao, hasta el kilómetro cincuen-ticuatro de la carretera principal Pucallpa-Huánuco; por el Este, la línea parte de la intersección con la línea Norte, en el canal de Yarinacocha, sigue hacia el Sur y cruzando la quebrada Lobo Caño termina en la "restinga denominada Man-gual; y por el Oeste las quebradas Cashibo y Zapatillo, hasta su naciente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZAR-ZABURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romana.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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