Ley Nº 15162

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 15162

LEY N 15162

Declarando de necesidad y utilidad públicas, las obras de mejoramiento del camino carretero de Chilete a

Contumazá.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Declárase de necesidad y utilidad públicas la ejecución de los estudios y las obras de mejoramiento del camino carretero de Chilete a Contumazá, en el Departamento de Cajamarca, que comprenderá:

a) El estudio completo del trazo definitivo de la carretera de primera categoría, con rectificaciones técnicas de los tramos denominados La Cuchilla y El Morochillo, y de las demás que requieran rectificación; y,

b) La pavimentación con material asfáltico de toda la vía, con sus

obras de arte.

ARTICULO 2- — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, Programa de Construcción de Caminos para el año 1965, las partidas necesarias para la ejecución de las obras señaladas en el artículo anterior.

ARTICULO 3 — El Ministerio de Fomento, y Obras Públicas, queda

encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta v cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Gastón Acurio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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