Tipo de Norma: Ley
Número: 15163
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15163LEY N- 15163
Transfiriendo al Concejo Provincial de San Román, las sumas que se indica, para la ejecución de obras públicas en Juliaca,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Ministerio de Fomento y Obras Públicas procederá a la transferencia de la totalidad de los fondos antes señalados dentro del plazo de
quince días de la promulgación de
esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Transfié
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO rase al Concejo Provincial de San Román la partida de cuatrocientos dieciseis mil seiscientos sesentiseis soles oro y sesentisiete centavos (S|. 416,666.67), consignada en el Presupuesto Funcional de la República, Pliego de Fomento y Obras Públicas, Sub-Pliego VI.— Dirección de Fomento y Obras Públicas. Programa II.— Fomento Urbano.— Sub-Programa 3.— "Cooperación al Desarrollo Local”. — Unidad de Asignación N 26.— Partida 4.9.0. Transferencias de Capital al Sector Público, destinada a la terminación del Estadio de Juliaca y de la que se aplicará hasta la suma de doscientos mil soles oro (S|. 200,000.00) a la continuación de la obra del Coliseo de Basket-Ball, debiendo utilizar el saldo de doscientos dieciseis mil seiscientos sesenta y seis soles
Oro y sesenta y siete centavos (S|. 216,666.67) en la ejecución de otras obras públicas en la misma ciudad <le Juliaca.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidene dei Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA,
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los nueve días del mes de
octubre de mil novecientos sesenta
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y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRA
Gastón Acurio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.