Tipo de Norma: Ley
Número: 15161
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15161LEY N- 15161
Autorizando al Poder Ejecutivo realizar las obras de irrigación de las pampas de Montegrande; así como la instalación de una planta hidroeléctrica en la ciudad de Tembladera
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
les oro (S|. 2'000,000.00) para la iniciación de los estudios y de las obras que dispone la presente ley, debiendo consignarse en el Presupuesto Funcional del año 1966, el monto necesario para la terminación de las obras que se mandan ejecutar, siempre que los estudios establezcan la justificación técnico-económica de las mismas.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 — Autorízase al Poder Ejecutivo para que, previos los estudios respectivos, proceda a realizar las obras necesarias de irrigación de las pampas de Montegrande, mediante el restablecimiento de la acequia pre-incaica que se deriva de la margen derecha del río Jeque-tepeque, en el lugar inmediato al túnel de Yonán, en las alturas de la población de Tembladera, capital del Distrito de Yonán, de la Provincia de Contumazá, del Departamento de Caj amarca.
ARTICULO 2 — Autorízasele,
igualmente, para ejecutar los estudios técnicos de las obras sanitarias, así como para la instalación de una planta hidroeléctrica en la ciudad de Tembladera.
ARTICULO 3 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en el Pliego de Fomen-1° y Obras Públicas del año 1965, tina partida de dos millones de so-
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los nueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Gastón Acurio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.