Ley Nº 15158

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 15158

LEY N° 15158

Ampliando por cinco años la deducción anual de SA). 2’000,000.00 con que el Estado contribuye a la Jubilación de los Choferes Profesionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

JUAN JOSE NUÑEZ SARDA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 •—Amplíase por cinco años la deducción anual de la suma de dos millones de soles (S^. 2 V00,000.00) para constituir el Fondo con el que el Estado contribuye a la Jubilación de los choferes profesionales, que señala el artículo 2° de la Ley N 12990.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de

octubre de mil novecientos sesenta v cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRYCarlos Morales Machiavello.

ARTICULO 2°.—En el término de 90 días a partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso el Proyecto de Ley de creación de la Caja de Jubilación de los Choferes Profesionales, a que se refiere el último parágrafo del artículo 2° de la Ley N 12990.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Julio de mil novecientos sesenta v cuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO,

Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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