Ley Nº 15159

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 15159

LEY N 15159

Autorizando al Concejo Distrital de Chepén expropie el inmueble que se indica, para la construcción del local de la Gran Unidad Escolar de Varones, denominado “Carlos Gutiérrez Noriega”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la lev siguiente:

j O

ARTICULO 1°—Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación del inmueble de propiedad privada, situado en la ciudad de Chepén, con una área de cuarenti-cmco mil setecientos diez metros cuadrados (45,710.00 m2.), y con los siguientes linderos: por el Norte, con la línea del Ferrocarril a Pacas-mayo y la Acequia de regadío; por el Sur, la pista que entra a la ciudad de Chepén; por el Este, propiedad de terceros; y por el Oeste, con la carre tera Panamerica n a.

ARTICULO 2°—Autorízase ai Concejo Distrital de Chepén, de la Provincia de Pacasmayo, del Departamento de La Libertad, para expropiar el inmueble mencionado en el artículo anterior, en conformidad con las leves vigentes, v con los fon-dos que existen para ese objeto.

ARTICULO 3—El inmueble que expropie el Concejo Distrital de Chepén se destinará a la construcción del local para la Gran Unidad Escolar de Varones que se denominará ‘‘Carlos Gutiérrez Norieaa”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta v cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en

Lima, a los nueve días del mes de

Octubre de mil novecientos sesenta

y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Ernesto Montagne.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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