Ley Nº 15157

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 15157

LEY N° 15157

Exonerando del impuesto de timbres, los pagarés que se giren a la orden de la Caja de Ahorros de Lima, así como a la orden de similares instituciones de ahorro dependientes de Sociedades de Beneficencia Pública, en otros lugares de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO R—Los pagarés que se giren a la orden de la Caja de

Ahorros de Lima, así como a la orden de similares instituciones de Ahorro dependientes de Sociedades de Beneficencia Pública en otros lugares de la República, por razón de operaciones de préstamo con garantía hipotecaria o prenda sobre valores, y sus respectivas renovaciones y prórrogas, no estarán afectos al impuesto de timbres.

ARTICULO 2°.—Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Julio de mil novecientos sesenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

FERNANDO LEON DE VIVERO, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MALPICA, Senador Secretario.

LUIS F. RODRIGUEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Morales Machiavello.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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