Ley Nº 15151

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 15151

LEY N- 15151

Dando fuerza de ley a la Resolución Suprema N- 135, y declarando de necesidad y utilidad públicas las obras de irrigación de Caima y Anexos de la ciudad de Arequipa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°.—Declárase de necesidad y utilidad públicas la terminación de las obras de irrigación de Caima y Anexos de Arequipa; dáse fuerza de ley a la Resolución Suprema N 135, de 2 de Octubre de 1959 y, amplíase el plazo fijado en su artículo quinto, a ocho años.

ARTICULO 2°.—La ejecución de las obras de irrigación a que se refieren los artículos primero y quinto de la mencionada Resolución Suprema N 135, las llevará a término la Asociación de Pequeños Agricultores de Caima y Anexos de Arequipa, dentro del nuevo plazo fijado en el

artículo anterior, incurriendo en caso contrario, en la caducidad que establecen las disposiciones del Capítulo VIII, artículo 49, del Decreto Supremo N 16, de 4 de Junio de 1958.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos sesenticuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Carlos Morales Machiavello.

Casa del

Congreso, en Lima, a los



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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