Tipo de Norma: Ley
Número: 15152
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15152LEY N 15152
Creando la Provincia de San Miguel,
en el Departamento de Caj amarca.
EL PRESIDENTE DE LA REPU
BLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley i-saliente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°.—Créase la Provincia de San Miguel en el Departamento de Caj amarca, con su capital la ciudad de San Miguel de Pallaques.
ARTICULO 2—Los distritos que la integran son: San Miguel, Niepos, San Gregorio, Nanchoc y Llapa.
ARTICULO 3-.—Los límites de la Provincia de San Miguel serán los mismos que los de los distritos que la forman.
ARTICULO 4-—Créase en la ciudad de San Miguel de Pallaques los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y el de Instrucción.
ARTICULO 5-.—Consígnese en el Presupuesto del Gobierno Central la cantidad de un millón de soles destinada a la dotación de un local para el funcionamiento de la Subprefectura y de los Juzgados indicados.
ARTICULO 6°.—Los Ministerios de Gobierno, de Hacienda y de Justicia quedan encargados del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta v cuatro.
RAMIRO TRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta v cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Carlos Morales Machiavello, Ministro de Fomento, Encargado de la Cartera de Hacienda.
Emilio Llosa Ricketts.Miguel Rotalde de Romaña.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.