Ley Nº 15150

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 15150

LEY N- 15150

Autorizando al Concejo Provincial de Huancayo, concertar operaciones de crédito hasta por S|. 20^000,000. 00, para las obras que se indica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Autorízase al

Concejo Provincial de Huancayo, del Departamento de Junín, para

concertar operaciones de crédito

hasta por la cantidad de veinte millones de soles oro (S¡. 20,000,000. 00), o su equivalente en moneda extranjera, para la ejecución de las obras de pavimentación y ornato de las calles y avenidas de la ciudad de Huancayo en las que estuvieran concluidas las obras de agua y desagüe.

ARTICULO 2 — Los préstamos podrán ser contratados con la Caja de Depósitos y Consignaciones u otras entidades oficiales, Bancos Estatales, Bancos Comerciales, o empresas de crédito, nacionales o extranjeras, en una o más operaciones .

ARTICULO 3- — Los intereses anuales que se pacten serán al rebatir; su tipo no podrá exceder del que percibe el Banco Central de Reserva del Perú en las operaciones de redescuento con los Bancos Comerciales en las fechas de contratación de dichos créditos. El plazo de amortización podrá ser hasta de diez años.

ARTICULO 4 — El Concejo Provincial de Huancayo garantizará el préstamo o los préstamos que obtenga con el importe íntegro de las obras de pavimentación y ornato a que se refiere esta ley, que deben ser pagadas por los propietarios de los inmuebles con frente a las calles y avenidas en que se ejecuten dichas obras, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular.

ARTICULO 5° — Las sumas obtenidas como préstamos, serán depositadas en cuenta especial, en un Banco Estatal de la ciudad de

Huancayo, para su manejo por el

Concejo Provincial, debiendo éste, al 31 de Diciembre de cada año, rendir cuenta detallada a la Con-traloría General de la República, de la aplicación que haya dado a esos fondos.

ARTICULO 6° — Los fondos que se obtengan de los préstamos que

se autoriza por esta ley, se dedicarán en forma exclusiva a las obras de pavimentación y ornato a que ella se refiere.

ARTICULO 7 — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta días, a partir de su promulgación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días 'del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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