Tipo de Norma: Ley
Número: 15147
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15147LEY N 15147
Creando en la ciudad de Asillo, un Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
el CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°—Créase un Colegio Nacional Mixto de Educación Secundaria en la ciudad de Asillo, capital del Distrito del mismo nombre, de la Provincia de Azángaro, del Departamento de Puno.
ARTICULO 2—El plantel que se crea funcionará inicialmente con el ciclo básico e impartirá Educación Secundaria Común.
ARTICULO 3°—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central la partida necesaria para el funcionamiento del mencionado Colegio Nacional.
ARTICULO 4—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Setiembre de mil novecientos se-senticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Francisco Miró Quesada Cantuarias.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.