Ley Nº 15148

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 15148

LEY N9 15148

Estableciendo en ia ciudad de Huau-ra, el Museo Histórico “Generalísimo

José de San Martín".

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO U—Establézcase en la ciudad de Huaura, de la Provincia de Cbancay, del Departamento de Lima, el Museo Histórico "Generalísimo José de San Martín".

ARTICULO 29—El Museo ocupará

el local del Concejo Distrital de Huaura.

ARTICULO 39—El Museo Histórico Generalísimo José de San Martín, conservará de preferencia el Balcón de Huaura y tratará de reunir las armas, los objetos recordatorios del Libertador San Martín que sean donados o adquiridos por el Museo, y se completará con una Biblioteca y una Pinacoteca con obras que guarden relación con la Gesta Emancipadora y la historia republicana.

ARTICULO 49—Para la dirección, orientación y conservación del Museo se constituirá un Patronato, cu va composición y atribuciones señalará el Ministerio de Educación Pública.

ARTICULO 59—El Poder Ejecutivo dotará al Concejo Distrital de Huaura, del inmueble necesario para su local municipal, en compensación del que cede al Museo en virtud del artículo segundo.

ARTICULO 69—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 79—El Ministerio de E-ducación Pública queda encargado del cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-

BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenta v cuatro.

w

FERNANDO BELAUNDE TERRY Francisco Miró Quesada Cantuarias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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