Ley Nº 15146

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 15146

LEY N 15146

Creando el Distrito de Cajaruro, en

la Provincia de Bagua.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1®—Créase el Distrito de Cajaruro, en la Provincia de Bagua, del Departamento de Amazonas, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 2°—El Distrito que se crea por esta ley tendrá por anexos los pueblos de Naranjos, Choloque, San Cristóbal y Arenal.

ARTICULO 3®—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, las quebradas Zanora Choloque y San Juan que lo separan del Distrito de Copallín; por el Este, las altas cumbres de los cerros que lo separan de la Provincia de Bon-gará, hasta su intersección con la quebrada Cámboca; por el Sur, la

quebrada Cámboca, hasta su unión

con el río Utcubamba; y por el Oeste, el río Utcubamba.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Setiembre de jnil novecientos sesenticuatro,

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos sesenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRYMiguel Rotalde de Romaña.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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