Ley Nº 15142

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 15142

LEY N 15142

Disponiendo formen parte del Distrito de Yonán, los caseríos de Yata-hual, Santa Clara y Yubed, de la Provincia de Contumazá.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Los Caseríos de Yatahual y de Santa Clara del Distrito de Cupisnique y el caserío de Yubed, del Distrito de Tantarica formarán parte del Distrito de Yonán, de la Provincia de Contumazá. del Departamento de Cajamarca.

ARTICULO 2—Los límites del Distrito de Yonán se extenderán a los de los caseríos que se le incorporan en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3—Quedan modificadas de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, las Leyes que crearon los Distritos de Cupisnique, Tantarica y Yonán.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

LEONIDAS CRUZADO QUIROZ,

Senador Secretario.

RICARDO CAVERO EGUSQUIZA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Miguel Rotalde de Romaña



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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